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¿Pierdo la nacionalidad costarricense si me hago japonés?

Para Costa Rica, no: la Constitución dice que la nacionalidad tica no se pierde y es irrenunciable. Pero Japón pide, en principio, dejar la otra. Busque asesoría legal antes de aplicar.

La pregunta que nos llegó

Para Costa Rica, no. El artículo 16 de la Constitución Política dice: "La calidad de costarricense no se pierde y es irrenunciable." El choque está del lado japonés.

Qué pide Japón para naturalizarse

La Ley de Nacionalidad (国籍法, kokuseki hō) y el Ministerio de Justicia piden, como mínimo:

  • Residencia legal. La ley dice 5 años seguidos, pero desde abril de 2026 el Ministerio aplica como regla general 10 años en Japón, y además que usted esté integrado en la sociedad.
  • Tener 18 años o más.
  • Buena conducta, sin delitos y con impuestos al día.
  • Poder mantenerse, usted o su familia.
  • No tener otra nacionalidad, o perderla al hacerse japonés.
  • Japonés suficiente para la vida diaria, hablado y escrito.

Para cónyuges e hijos de japoneses la ley afloja algunas condiciones. El trámite se hace en persona en la oficina del Ministerio de Justicia de su zona (法務局, hōmukyoku).

Dónde chocan las dos leyes

Japón quiere que usted tenga solo la nacionalidad japonesa, y Costa Rica no le deja renunciar a la tica. La ley japonesa prevé ese caso: si una persona no puede perder su nacionalidad por su propia voluntad, el Ministerio puede aprobar la naturalización igual (artículo 5, párrafo 2).

En la práctica, Costa Rica lo seguiría considerando tico y Japón lo trataría como japonés. Además, la ley japonesa pide a quien tiene dos nacionalidades elegir una y, si elige la japonesa, hacer lo posible por dejar la otra. Cómo se aplica eso a su caso concreto, qué le piden firmar y qué pasa con su pasaporte tico, lo define el hōmukyoku, y eso puede cambiar.

Vea también Doble nacionalidad de los hijos.

Revisado